Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que, en las condiciones que determine, invierta hasta la cantidad de trescientos mil pesos en los trabajos de provision i mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades cabeceras de departamentos. Esta autorizacion durará por el término de un año.
📜 Texto Legal Técnico
