Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Prorrógase por dieciocho meses, que se contarán desde la promulgacion de la presente lei, el plazo concedido por la lei número 1,116, de 12 de Noviembre de 1898, para la terminacion del ferrocarril entre el Puerto de Huanillos i el Salar Grande de Tarapacá, entendiéndose que queda vijente la declaracion contenida en el inciso 2.° de la lei número 950, fecha de 7 de Setiembre de 1897.
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