ARTICULO PRIMERO. Concédese a don Ramon Rabal o a quien sus derechos represente, el permiso para construir i esplotar un ferrocarril que, partiendo del lugar denominado los Rios de Curanilahue, ubicado en el departamento de Lebu, termine en la Caleta de Yáñez, en el departamento de Arauco.
ART. 2.° El concesionario tendrá derecho a usar los terrenos fiscales necesarios para la via, sus estaciones, edificios i maestranzas, con arreglo a los planos que deberá aprobar el Presidente de la República.
ART. 3.° Decláranse de utilidad pública los terrenos municipales o particulares que sean menester para los objetos espresados en el artículo anterior.
ART. 4.° Decláranse libres de derecho de Aduana, por el término de cinco años i hasta por la suma de trescientos mil pesos en mercaderías, las maquinarias, rieles i demas materiales destinados a la construccion i equipo de la línea.
ART. 5.° Los planos de la via deberán ser aprobados por el Presidente de la República como asimismo las tarifas de pasajeros i fletes, pudiendo ser éstas revisadas cada tres años.
ART. 6.° La aprobacion de los planos deberá ser solicitada dentro del plazo de un año, contado desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos se iniciarán dentro del año siguiente a la aprobacion de dichos planos, i deberán estar terminados antes de dos años, a contar desde la fecha de su iniciacion.
ART. 7.° Esta concesion caducará si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo que precede.