Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ocho mil novecientos treinta i cinco pesos nueve centavos, de la cual se destinarán seis mil cuatrocientos cuarenta i cuatro pesos cuarenta i cuatro centavos en abono al Director de la Biblioteca Nacional por excesos en los gastos del establecimiento en los años de 1895 i 1896, i dos mil cuatrocientos noventa pesos sesenta i cinco centavos en abono al Director del Observatorio Astronómico por igual motivo en los años de 1897 i 1898.
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