Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Cóncédense los siguientes suplementos a los ítems del presupuesto de Justicia que a continuacion se espresan: Partida 23 Item 4. Para cubrir el mayor gasto que se ocasione en los diferentes servicios de los establecimientos penales, cincuenta mil pesos. Partida 35 Item 1. Para publicacion del Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno, ocho mil pesos. Item 6. Para impresion de la memoria de Justicia, de la Estadística de las penitenciarías i presidios i otras impresiones diversas, siete mil pesos. Partida 36 Item 1. Para pago de empleados suplentes, diez mil pesos. Item 2. Para honorarios que el Fisco deba pagar por reconocimientos periciales, autopsias i otros trabajos que los tribunales i Juzgados decreten en asuntos criminales, debiendo hacerse el pago de los trabajos médicos conforme al arancel dictado el 9 de Junio de 1897 i el de los otros prévia regulacion judicial hecha con intervencion del Ministerio Público, treinta mil pesos. Item 5. Para transporte estrictamente personal de empleados públicos que van a tomar posesion de sus destinos o en comision del servicio i fletes de objetos fiscales, diez mil pesos. Item 7. Para viáticos de funcionarios judiciales, en conformidad al artículo 3.° de la lei de 11 de Enero de 1883, tres mil pesos. Item 9. Para reparaciones, mejoras i construccion de edificios dependientes del Ministerio de Justicia, quince mil pesos.
