Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Cóncédese a la Sociedad de Artesanos i Socorros Mútuos de Antofagasta el permiso requerido por el artículo 556 de Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en la calle de Maipu de esa ciudad.
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