Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad Italiana de Socorros Mútuos "Veinte de Setiembre" de Tacna, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por treinta años, la propiedad de una casa i sitio que posee en la calle de San Martin i Miller de esa ciudad.
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