Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Proteccion Mútua La Mujer, Union e Igualdad" de Antogagasta, el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, hasta por el término de treinta años, la propiedad de una casa i sitio que posee en la calle de Sucre de esa ciudad.
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