Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de siete mil setecientos noventa pesos, en pagar los sueldos que devenguen durante el presente año, los promotores fiscales de los departamentos de Limache, la Victoria, Parral, Loncomilla, Constitucion, Itata, Yungai, Bulnes i Quinchao.
📜 Texto Legal Técnico
