Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Suprímense del artículo 1.° de la lei núm. 1,359 de 29 de Setiembre de 1900, las siguientes frases: "a) Siempre que la instalacion del servicio no exceda del monto de la cuota anual; i "b) Cuando el costo de la conexion exceda del monto de la cuota anual, será, en la parte del exceso, del cargo de la Municipalidad". En el artículo 2.° Suprímese la frase "por intermedio de la Direccion de Obras Muncipales". Agrégase a la referida lei el siguiente artículo: "4.° La Municipalidad dictará las ordenanzas i reglamentos que fueren menester para instalar, inspeccionar i conservar el servicio de desagües aun dentro de las propiedades particulares i podrá imponer multas de cinco a cincuenta pesos a los infractores de los reglamentos municipales. "Si el servicio se efectuare por empresarios quedarán éstos sujetos a las disposiciones que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la lei de Municipalidades".
