Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República: a) Para que invierta en el espacio de dos años hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en la terminacion del Hospital del Salvador, en Santiago. b) Para que invierta, igualmente en el término de cinco años, hasta la cantidad de novecientos mil pesos en la construccion total, en la misma ciudad, de un hospital jeneral misto con capacidad, por lo ménos, para seiscientas camas. Esta suma se invertirá en partes iguales de ciento ochenta mil pesos en cada año. La construccion se hará prévia licitacion pública, a precio alzado i por contrato que comprenda toda la obra.
