Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cincuenta mil pesos al ítem 1 de la partida 28 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para estudios de nuevas líneas férreas.
📜 Texto Legal Técnico
SUPLEMENTO
Ley 1419 · 1 artículos · Versión BCN: 1900-12-28 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de cincuenta mil pesos al ítem 1 de la partida 28 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas, para estudios de nuevas líneas férreas.