Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejercito durante el año 1901, no podrán exceder de 17,385 hombres, de los cuales 5,885 pertenecerán al personal instructor i 11,500 al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de Infantería, Caballería, Artillería e Injenieros Militares. Las fuerzas de mar constarán, en el mismo tiempo, de los siguientes buques: 16 buques de guerra; 20 torpederas; 10 escampavías; 2 trasportes; i 10 pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de 5,260 hombres, incluyendo en este número el de 612 jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada i 600 conscriptos de veinte años.
