Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de treinta mil pesos oro de dieciocho peniques en devolver a los establecimientos de beneficencia los derechos de internacion que han pagado durante el año 1900, sobre artículos destinados esclusivamente al consumo de dichos establecimientos, i que no hubieren sido cubiertos con la suma consultada en el ítem 5.° de la partida 3.a del presupuesto en oro.
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