ARTICULO PRIMERO. Los cadetes de la Escuela Militar, al obtener su primer despacho como oficiales del Ejército, gozarán ademas de su sueldo, de una gratificacion de trescientos pesos. Los oficiales de armas montados tendrán tambien derecho a que el Estado les proporcione, en esa misma época, un caballo i una silla con sus accesorios.
ART. 2.° Los cadetes de la Escuela Naval recibirán del Estado, al ser nombrados guardia-marinas de segunda clase, los instrumentos i libros de consulta que deban tener en conformidad a los respectivos reglamentos.
ART. 3.° Los alumnos de la Academia de Guerra tendrán derecho a una gratificacion de cien pesos, por una sola vez, para libros de consulta i elementos de instruccion.