Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir ochenta i tres mil quinientos diez pesos, oro de dieciocho peniques, en una instalacion eléctrica destinada a mover la maquinaria de la Fábrica de Cartuchos i Maestranza del Ejército i proveer de alumbrado eléctrico a dichos establecimientos i al Parque Jeneral, cuartel de Artillería i Escuela Militar, que podrá tambien proporcionar el fluido eléctrico para el alumbrado de la Penitenciaría de Santiago.
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