Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos en pagar los trabajos hechos en la construccion del ferrocarril de Serena a Rivadavia.
📜 Texto Legal Técnico
FERROCARRIL DE SERENA A RIVADAVIA 800,000 PESOS
Ley 1436 · 1 artículos · Versión BCN: 1901-01-21 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochocientos mil pesos en pagar los trabajos hechos en la construccion del ferrocarril de Serena a Rivadavia.