Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir, conforme a lo dispuesto en la lei núm. 1,011 de 23 de Enero de 1898, hasta la cantidad de doscientos treinta i un mil cuatrocientos pesos en la conclusion definitiva de los trabajos de agua potable de Peñuelas i en el pago de las cuentas pendientes i demas gastos relacionados con dichos trabajos. Autorízasele igualmente para invertir hasta la cantidad de cuarenta mil pesos en el arreglo del camino de Casablanca a Valparaiso.
📜 Texto Legal Técnico
