Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la primera compañía de bomberos de Magallanes el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, durante treinta años, la propiedad del sitio que posee, signado con el número 1 en la manzana número 60 de la poblacion de Punta Arenas.
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