Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos, en adoptar medidas destinadas a combatir enfermedades infecciosas.
📜 Texto Legal Técnico
ENFERMEDADES INFECCIOSAS
Ley 1456 · 1 artículos · Versión BCN: 1901-02-14 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos, en adoptar medidas destinadas a combatir enfermedades infecciosas.