Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, en la Hoja de Servicios de don Juan Antonio González Ugarte, para todos los efectos legales y, en especial, para los de reliquidación de su actual pensión de retiro, el período de afiliación registrado en el Servicio de Seguro Social y el tiempo de desafiliación, comprendidos entre el primero de Junio de 1947 y el 31 de Marzo de 1952. El integro de las imposiciones correspondiente al período de desafiliación será de cargo del interesado. Los demás gastos que importe la aplicación de este decreto ley serán de cargo del Departamento de Previsión de Carabineros de Chile.
