Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña María Luzmira del Carmen Mondaca, el período comprendido entre el 15 de Agosto de 1946 al 15 de Agosto de 1960, para todos los efectos legales y en especial, para los de su jubilación. Las imposiciones serán de cargo de la interesada.
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