Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Mario Quintana Mayorga para que reintegre imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período comprendido entre el 16 de Marzo de 1942 y el 31 de Marzo de 1948, para todos los efectos legales, y en especial, para los de jubilación. El reintegro de las imposiciones por el tiempo señalado será de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
