Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don José María Gallardo Escala el período de desafiliación que registra en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas entre el 9 de Julio de 1965 y el 1º de Octubre de 1969, para todos los efectos legales. El reintegro de las imposiciones por el tiempo señalado será de cargo del interesado.
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