Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Felipe Fuenzalida Escudero, para que reintegre imposiciones por el período 1º de Julio de 1945 al 30 de Septiembre de 1945, y reconócese el período de desafiliación que media entre el 1º de Octubre de 1945, y el 31 de Diciembre de 1948, para todos los efectos legales y, en especial, para los de jubilación. El reintegro de las imposiciones por el tiempo señalado, será de cargo del interesado.
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