Artículo 1
Artículo 1º.- Agrégase como inciso final del artículo único del decreto ley 994, de 1975, sustituido por el decreto ley 1.016, del mismo año, el siguiente: "Con todo, las incompatibilidades referidas en los incisos precedentes no afectarán a las pensiones derivadas de la aplicación de la ley Nº 10.627 y sus modificaciones, sobre Previsión de Abogados".
📜 Texto Legal Técnico
