Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Julio Onofre Dueñas Castro, el lapso comprendido entre el 1º de Abril de 1955 y el 9 de Julio de 1959, para todos los efectos legales y, en especial, para la reliquidación de su pensión. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
