Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Sofía del Carmen Navarro Cabello, una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importa la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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