Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cuarenta i siete mil quinientos treinta i siete pesos sesenta i siete centavos, en la construccion de un cauce colector en la ciudad de la Serena, en conformidad a los planos i presupuestos aprobados por el Consejo de Obras Públicas en sesion de 4 de Noviembre de 1899.
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