Artículo UNICO
Artículo único.- La Polla Chilena de Beneficencia realizará durante el año 1978 un sorteo cuya utilidad se destinará a las instituciones que señala, en las siguientes proporciones: 20% para la Fundación Septiembre; 20% para la Sociedad Pro Ayuda al Niño Lisiado; 20% para la Corporación de Ayuda al Niño Limitado; 20% para el Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad y 20% para la Corporación de Ayuda al Menor. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 13.964 y sus modificaciones. Este sorteo estará liberado de todo tipo de impuestos y gravámenes, y su equivalente será entregado a las instituciones que señala el inciso primero.
