Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de siete mil cien pesos ($ 7,100) en el pago de los sueldos correspondientes a los profesores de esgrima de la Escuela de Clases señores José Scansi i Orlando Cristini, a razon de cuatrocientos pesos mensuales el primero i trescientos pesos mensuales el segundo.
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