Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 7º transitorio del decreto ley Nº 1.762, de 1977, por el siguiente: Artículo 7º.- El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones propondrá al Supremo Gobierno el proyecto de "Ley General de Telecomunicaciones.
📜 Texto Legal Técnico
