Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Socorros Mútuos titulada "La Fraternidad", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil, para que pueda conservar por treinta años la casa i sitio que posee en la ciudad de Valdivia, ubicados en la segunda subdelegacion i con frente a la calle de Arauco.
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