Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas: a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza; b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa; c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i d) El dia 1.° de Julio de cada año.
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