Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional, i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
QUE PERMITE, POR EL TERMINO DE UN AÑO, LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO PERMANENTE EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO I DIEZ LEGUAS A SU CIRCUNFERENCIA.
Ley 1485 · 1 artículos · Versión BCN: 1901-11-28 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional, i diez leguas a su circunferencia.