Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta i dos mil pesos ($ 82,000) en la reconstruccion de los edificios incendiados en la Casa de Orates.
📜 Texto Legal Técnico
Que autoriza la inversion de 82,000 pesos en la;reconstruccion de los edificios incendiados en la Casa;de Orates.
Ley 1493 · 1 artículos · Versión BCN: 1901-12-14 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de ochenta i dos mil pesos ($ 82,000) en la reconstruccion de los edificios incendiados en la Casa de Orates.