Artículo PRIMERO
Artículo primero. Procédase a elejir Municipalidad en las comunas de Constitucion, Empedrado i Nirivilo, fijándose al efecto por el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei, el dia en que debe tener lugar la eleccion.
📜 Texto Legal Técnico
