Artículo UNICO
Artículo único. Las fuerzas del Ejército durante el año 1902, no podrán exceder de dieciocho mil novecientos cinco hombres, de los cuales, seis mil cuatrocientos cinco pertenecerán al personal instructor, i once mil quinientos al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, caballería, artillería e injenieros militares. a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año 1902, de quince buques de guerra, dos buques-escuelas, dos trasportes, cuatro destróyers, catorce torperedas, seis escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio. b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos doce jefes i oficiales de guerra i mayores, cinco mil ochocientos doce individuos de equipaje i seiscientos conscriptos del continjente naval.
