Artículo UNICO
Artículo único. El promotor fiscal de Nacimiento disfrutará de una gratificacion de dos mil cuatrocientos pesos anuales.
📜 Texto Legal Técnico
Que asigna una gratificacion de 2,400 pesos anuales;al promotor fiscal de Nacimiento
Ley 1512 · 1 artículos · Versión BCN: 1902-01-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. El promotor fiscal de Nacimiento disfrutará de una gratificacion de dos mil cuatrocientos pesos anuales.