Artículo UNICO
Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que pague en oro de dieciocho peniques las obligaciones que se hubieren contraido, en conformidad a la lei número 1,181, de 30 de Enero de 1899, sobre desagües i provision de agua potable de la ciudad de Concepcion. Los bonos o vales, en moneda esterlina, que se hubieren dado a los contratistas de las obras de Concepcion serán rescatados por el Presidente de la República, pagándolos en moneda de oro de dieciocho peniques con un descuento de once por ciento sobre su valor nominal. El mismo descuento se efectuará en las planillas que se presenten por los contratistas hasta la terminacion de las obras. El máximum del impuesto de desagües, establecidos por la lei de 16 de Febrero de 1896, i el producto del agua potable, segun la tarifa que fijará el Presidente de la República, se destinará esclusivamente a reembolsar al Fisco las cantidades que hubiere empleado en las obras de salubridad de Concepcion. La cuota máxima del impuesto se disminuirá en cuanto exceda de las sumas que deban invertirse en este reembolso.
