Artículo UNICO
Artículo único. Las pertenencias formadas con depósitos de las sustancias minerales comprendidas en el inciso 3.° del artículo 2.° del Código de Minería, pagarán una patente de un peso por hectárea durante un año, a contar desde el 3 de Enero de 1902. Esta patente se elevará en un peso por hectárea en cada uno de los años siguientes hasta llegar a la de cinco pesos por hectárea, que establece la parte segunda del artículo 130 del Código citado.
📜 Texto Legal Técnico
