Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que el derecho de muelle establecido para la descarga i reembarque de mercaderías estranjeras en el puerto de Valparaiso por el artículo 3.° de la lei de 17 de Enero de 1884, debe cobrarse con arreglo a la tarifa que dictará el Presidente de la República dentro del término de un año; i miéntras esa tarifa se dicta rejirá la fijada en el decreto supremo de 10 de Marzo de 1896. Se declara, igualmente, que no podrá exijirse la devolucion de las cantidades que se hubieren pagado en conformidad al citado decreto.
