Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000), en los trabajos de defensa del actual malecon de Valparaiso i en el pago del saldo que por reparaciones en el mismo malecon se adeuda a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
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