Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en atender a las necesidades mas urjentes, orijinadas por las inundaciones en la ciudad de Copiapó; i hasta la suma de quince mil pesos ($ 15,000), con igual objeto, en la ciudad de la Serena.
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