Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad denominada "Union Universal de Señoras i socorros Mútuos de Iquique", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido en la calle de Amunátegui de la ciudad de Iquique.
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