Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se declara de utilidad pública, i en consecuencia, se acuerda la espropiacion de una cuadra cuadrada de terreno eriazo del fundo Conchalí, ubicado en los Vilos, que se destinará a la ereccion de un cementerio. El Presidente de la República hará la designacion del terreno mas adecuado para este objeto, de acuerdo con el propietario.
