Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la fundacion de Beneficencia denominada "Patronato de Santa Filomena", el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar, durante treinta años, la posesion de un bien raiz que tiene adquirido con frente a las calles de los Hermanos i Domínica de la ciudad de Santiago.
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