Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de tres millones setecientos mil pesos que se destinarán a la reparacion de la via, a la reconstruccion de los puentes caidos, i al afianzamiento de los puentes definitivos en los ferrocarriles del Estado, en conformidad a los estudios practicados por esa Direccion.
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