Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir, durante el tiempo que resta del presente año, hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en la armadura i servicio de la draga últimamente adquirida, i de sus cargadores. La inversion de dicha suma se hará con arreglo al presupuesto formado al efecto por la Direccion Jeneral de la Armada.
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