Artículo 1º: Traspásase y nómbrase, sin solución de continuidad, como titular en la planta del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en grado 12º, para desempeñar funciones específicas en el Comité Regional del Adulto Mayor de la I Región, al funcionario a contrata en el escalafón administrativo, grado 12º E.U.S., del Gobierno Regional de Tarapacá, don Luis López Mora.
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Artículo 2
Artículo 2º: Traspásase y nómbrase, sin solución de continuidad, como titular en la planta del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en grado 12º, para desempeñar funciones específicas en el Comité Regional del Adulto Mayor de la VII Región, a la funcionaria a contrata en el escalafón administrativo, grado 12º E.U.S., del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, doña Claudia Carolina Fica Valdivieso.
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Artículo 3
Artículo 3º: Traspásase y nómbrase, sin solución de continuidad, como titular en la planta del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en grado 13º, para desempeñar funciones específicas en el Comite Regional del Adulto Mayor de la I Región, a la funcionaria a contrata en el escalafon administrativo, grado 13º E.U.S., del Instituto de Normalización Previsional, doña María Isabel Bécar Barraza.
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Artículo 4
Artículo 4º: Redúcese en un cupo la dotación máxima de personal vigente en el Gobierno Regional de Tarapacá, Fondo de Solidaridad e Inversión Social e Instituto de Normalización Previsional, respectivamente.
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Artículo 5
Artículo 5º: Transfiéranse los recursos financieros que se liberen por lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto con fuerza de ley al presupuesto del Servicio del Adulto Mayor, modificando las asignaciones presupuestarias que procedan.
Artículo primero transitorio: El presente decreto con fuerza de ley regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo segundo transitorio: Para efectos de los montos que les corresponda percibir en el Servicio del Adulto Mayor, durante el año 2004, por concepto de los incrementos por desempeño institucional y por desempeño colectivo establecidos en los artículos 6º y 7º de la ley Nº 19.553, los funcionarios individualizados en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto con fuerza de ley conservarán el porcentaje a que tuvieron derecho en los servicios de origen.